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Generar Recargos: Automáticos

Recargos Automáticos


Reduce tu carga laboral programando recargos de forma automatizada de acuerdo a los datos que se necesiten en tu condominio.


  • Evita atrasos en la carga de recargos o intereses moratorios
  • Agiliza la cobranza de mora pendiente


Solo se necesita la siguiente información recabada y en minutos se realiza la activación.



1. ¿A qué tipo de cuota se aplicará el recargo?


Define sobre qué cuotas se generará el recargo, de acuerdo con la política de pagos de tu condominio:


a) Adeudos sin pagar del mes vigente: Aplica el recargo a las cuotas del mes en curso que no hayan sido liquidadas.


Recomendado para: Condominios cuya fecha límite de pago se encuentra entre el día 1 y el 15 del mes, ya que el recargo se refleja en la(s) cuota(s) del mismo mes.


b) Adeudos sin pagar del mes anterior: Aplica el recargo a las cuotas del mes anterior que no fueron pagadas dentro de ese mismo mes.


Recomendado para: Condominios cuya fecha límite de pago es el último día del mes, de modo que el recargo se refleje hasta el mes siguiente.



c) Todas las cuotas vencidas: Aplica el recargo a todas las cuotas vencidas, acumulándose de forma progresiva sobre los adeudos existentes.


Recomendado para: Condominios que requieren llevar un control acumulativo del historial de cuotas vencidas.


Esta opción permite excluir adeudos generados antes de una fecha determinada.


Ejemplo:

Omitir adeudos anteriores al 01/12/2024


¿Qué significa?

El sistema solo aplicará recargos a las cuotas generadas a partir de la fecha indicada.

Cualquier cuota creada antes de esa fecha no se verá afectada, aunque continúe pendiente de pago.



2. Recurrencia del recargo


Define cada cuánto tiempo se aplicará el recargo a los adeudos, según la periodicidad establecida por el condominio:


  • Mensual: El recargo se aplica cada mes mientras exista un adeudo pendiente.


Recomendado para: Condominios con cuotas de cobro mensual y políticas de recargo constantes.


  • Bimestral: El recargo se aplica cada dos meses sobre los adeudos vigentes.


Recomendado para: Condominios que manejan cuotas bimestrales o que prefieren espaciar la aplicación de recargos.



  • Trimestral: El recargo se aplica cada tres meses sobre los adeudos vigentes.


Recomendado para: Condominios con cuotas trimestrales o esquemas de recargo menos frecuentes.




3. ¿Qué día se aplica el recargo?


Define el día específico del mes en el que se aplicará el recargo a los adeudos.


El recargo puede programarse dentro del rango del día 1 al 26 de cada mes.

Es necesario seleccionar un día exacto, ya que este determinará cuándo se reflejará el recargo en las cuotas correspondientes.


¿Por qué solo se pueden elegir días del 1 al 26?


Este rango existe para garantizar que el recargo pueda aplicarse correctamente en todos los meses, independientemente de su duración (28, 30 o 31 días).


Al limitar la selección hasta el día 26, se evita cualquier error en meses más cortos y se asegura una aplicación consistente del recargo.




4. ¿Cantidad fija o porcentaje?


Define la forma en la que se calculará el recargo:


  • Cantidad:Se aplica un monto específico como recargo, sin importar el valor de la cuota.
  • Porcentaje: Se aplica un porcentaje sobre el adeudo.




5. ¿Sobré que sección del adeudo?


  • Sobre el cargo: El recargo se calcula únicamente sobre el monto de la cuota.

Ejemplo:

Cuota $1,000 → Recargo 10% = $100


  • Sobre el total: El recargo se calcula sobre el monto de la cuota más los recargos acumulados.

Ejemplo:

Cuota $1,000

Primer recargo 10% = $100

Nuevo total $1,100 → siguiente recargo 10% = $110


Ésta opción podría considerarse como un tipo de recargo acumulativo



6. ¿Qué tipo de cuota?


Elige la categoría de cuota a afectar:

  • Mantenimiento
  • Extraordinaria
  • Cualquier categoría de cuota mensual creada como: Fondo de reserva, multa, Cajón de estacionamiento etc.


Las categorías creada como cuotas se servicio no aplican para recargos.



7. Nombre de la cuenta


Para finalizar, indícanos el nombre del condominio/cuenta a programar




  • Nota importante sobre la programación de recargos


La programación de recargos automáticos solo aplica a partir de la fecha configurada en adelante.

No se generan recargos de forma retroactiva sobre cuotas o fechas pasadas.


Ejemplo:

Si configuras el recargo para aplicarse el día 16 de cada mes, pero realizas la configuración el día 17, el recargo no se generará en el mes actual.

En este caso, el recargo se aplicará hasta el siguiente mes, el día 16, siempre que el adeudo continúe pendiente.






Actualizado el: 08/01/2026

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