Artículos sobre: Finanzas

Generar Recargos/Intereses moratorios

📍Recargos Manuales o también llamados Intereses Moratorios

Si el residente no ha pagado en tiempo y forma, contamos con dos maneras de realizar un recargo o un interés: Recargos manuales y Recargos automáticos. A continuación compartiremos las instrucciones de como realizarlo de manera MANUAL e información adicional

1-TIPO DE RECARGO: MANUAL



Sigue la Ruta a continuación: Finanzas > Generar recargos



PASO 1:



Elige el rango o periodo de tiempo en el que se ejecutarán los recargos

Periodo de aplicación

EJEMPLO: Si el último día de pago es el día 10 de cada mes y estamos a 15 de Febrero se selecciona todo el mes es decir, del 1ª de Febrero al 28 de Febrero, esto hará que el sistema detecte quien NO realizó el pago a tiempo y solo recargará a aquellas viviendas que cuentan con adeudo, por lo que es muy importante seleccionar todo el mes.

OBSERVACIÓN: La casilla TODAS LAS DEUDAS VIGENTES se activa solo cuando se requieren generar un recargos a todo el historial de adeudos sin importar su antigüedad o monto. Se sugiere validar detenidamente si es necesario aplicar el recargo a TODOS los adeudos ya que una vez ejecutados NO existe un movimiento de reversa y/o eliminar.

PASO 2:



Elige la cantidad y el tipo de recargo, ya sea por monto o porcentaje. Cuando eliges monto solo requieres ingresar el MONTO a recargar y elegir a dónde se ingresará dicho monto, nosotros sugerimos que éste siempre esté con la opción RECARGOS, de esa manera el monto asignado se visualizará de manera separa en la columna de RECARGOS.


En el caso de elegir PORCENTAJE desplegará otra casilla para seleccionar a qué monto se le aplicará dicho porcentaje:

-Sobre el cargo: Se genera el recargo SOLO a la cuota
-Sobre el recargo: Se genera el recargo SOLO al recargo de la cuota
-Sobre el total: Se genera el recargo del porcentaje ingresado al monto de la cuota + el recargo.



Porcentaje

PASO 3:



Selecciona a dónde se destinará dichos recargos, cuentas con dos opciones:

-RECARGOS: Se generará a una columna independiente (columna de recargos)
-CARGOS: Los recargos se sumarán al cargo actual, estos NO podrán separarse de la cuota por lo que no habrá manera de visualizar una información de recargo por separado.

Nosotros sugerimos siempre elegir la opción RECARGOS, de esa manera la información es más clara y entendible para el usuario final (condómino)



PASO 4:



Ingresa los parámetros faltantes:

- SOLO A ADEUDOS MAYORES A: Podrás ingresar un monto mínimo de excepción en caso de que lo requieras
- DECIMALES: Ingres la opción que necesitas, se sugiere dejarlo en 2 decimales
- CUOTAS: A qué tipo de cuotas se les realizará el recargo

NOTA: Los recargos no pueden aplicarse a cuota de servicios





PASO FINAL:



Al ingresar los parámetros requeridos ya podrás finalizar la acción en el botón en la parte inferior con la leyenda SIGUIENTE, ésta te llevará a una segunda página de confirmación para validar que ésta concuerde con la parametrización antes ingresada, si los datos son correcto o de acuerdo a tus necesidades solo da click en APLICAR RECARGOS



Mención Importante: de cometerse un error de captura, no podrá eliminarse de forma masiva, se deberá de hacer de unidad por unidad afectada. Por lo que te sugerimos realizar este paso con mucha precaución.



2-TIPO DE RECARGO: AUTOMÁTICOS



Estos se programan desde la base de datos por parte de nosotros como soporte a cliente, solo necesitaríamos la respuesta de cada una de las preguntas de manera ordenada como se especifica:

1-A que deudas se aplicará este recargo:



·Vigentes del mes actual (Residentes que deban del mes en curso)
·Vencidas del mes pasado (Residentes que deban el mes pasado)

·Recargos acumulativos (se acumula el monto o porcentaje a TODAS las cuotas deudoras acumulativamente)

•Si la opción es Recargos acumulativos puedes indicar omitir a partir de X fecha, ejemplo: "Omitir adeudos anteriores a 01-12-2024 y éstos se aplicarán a los adeudos que se generen a partir de esa fecha.

2-Recurrencia:



Mensual, Bimestral o Trimestral

3-¿Que día se aplica el recargo?



Los días aplicables son del día 1 al día 26 (para programación que se requiera tipo 30 o 31 del mes se deberán ingresar como el día 1 del siguiente mes.

Se requiere el DÍA ESPECÍFICO, o bien, el dato exacto NO se podrá programar ningún tipo de recargos con respuesta tipo "a partir del día 16..." ya que nosotros NO definimos el día y este tipo de respuesta puede causar confusión a la hora de la programación

4-¿Cantidad o porcentaje?



5-¿Qué tipo de cuota?



Mantenimiento, extraordinarias o algún tipo de cuota que se tenga dado de alta en el sistema, NOTA: Menciona al agente de soporte al cliente exactamente el concepto de cuota extraordinaria a programar ejemplo: Fondo de reserva, multa, estacionamiento etc

Cuotas de servicio no aplica programación de recargos

NOTA IMPORTANTE: La programación de recargo afecta a partir de la fecha "corte" indicada, por ejemplo: Si se solicitaron el día 19-marzo -2025 con fecha de aplicación para todos los días 15 de mes, significará que a partir del día 15 los recargos comenzarán a aplicarse el día 15 deL siguiente mes, o en este ejemplo ABRIL y según los parámetros solicitados. No aplica recargos a cuotas PREVIAS al día elegido*

*A excepción de recargos acumulativos.

Actualizado el: 26/03/2025

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